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Miércoles, 08 de Febrero de 2012
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Hacienda y Patrimonio

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras - ICIO

¿Qué es el ICIO?

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un impuesto municipal que grava las construcciones, instalaciones y obras para las que exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanísticas, se haya obtenido o no dicha licencia, y siempre que su expedición corresponda la Ayuntamiento de la imposición.

¿Quién lo debe pagar?

Quien sea dueño de la construcción, instalación u obra entendiéndose como tal a quien soporte los gastos o el coste de la construcción, instalación u obra, sea o no propietario del inmueble sobre el que se realiza aquella.

¿Cómo se calcula el importe a pagar?

Aplicando el tipo de gravamen del 5% al coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

El coste real y efectivo es el presupuesto de ejecución de las obras, no incluyéndose en este concepto el IVA, los honorarios de profesionales, ni el beneficio empresarial.

¿Existe alguna bonificación en el importe a pagar del ICIO?

Sí, las siguientes:
  • 1. Bonificación del 50% a la construcción, instalación u obras efectuadas en domicilio particular, siempre que no supere de presupuesto el importe de 6.010,12 euros.
  • 2. Bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo y del alojamiento transitorio que justifiquen tal declaración.
  • 3. Bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección pública y de hasta el 95% en el supuesto de tener dichas viviendas la calificación de viviendas sociales.
  • 4. Bonificación del 50% a la construcción de Viviendas de Protección Oficial.
  • 5. Bonificación del 90% a las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados y de la instalación de ascensores, bonificación que exclusivamente se practicará sobre el importe que se destine a tal fin y siempre y cuando las obras no formen parte de un proyecto de obra nueva y se realicen de forma independiente.

¿Cómo se tramita dicho impuesto?

Cuando se concede la licencia, se practica una liquidación provisional a la vista del proyecto presentado. Y una vez realizadas las construcciones, instalaciones u obras y a la vista del coste real y efectivo de las mismas, la Administración practicará la correspondiente liquidación definitiva.

¿Cómo y dónde se paga?

En Tesorería municipal o bien mediante pago en cualquier oficina bancaria que sea entidad colaboradora, en los plazos señalados en la notificación de la liquidación.

¿Qué pasa si no se paga en los plazos señalados en la notificación de la liquidación?

La recaudación municipal abrirá un expediente ejecutivo, pudiendo llegar a embargarse el patrimonio del deudor y cobrar así los recibos impagados.

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