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12-01-2011 Cambio en la normativa para exención del impuesto de Vehículos para personas con discapacidad
impuesto / zerga

Con la aprobación del nuevo presupuesto para el año 2011 ha entrado en vigor la nueva normativa del impuesto de vehículos de tracción mecánica que regía la exención para personas con discapacidad.

Como hasta el momento, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, no pudiendo disfrutar de la exención por más de un vehículo simultáneamente. La modificación, sin embargo, consiste en que las personas con más de un 33% de discapacidad y que se encuentren incluidos en la letra A del baremo de movilidad, pueden contar con un vehículo de más de 14 Caballos Fiscales siempre que el vehículo se encuentre adaptado para el uso con silla de ruedas.

Para el resto se mantienen los requisitos, es decir, personas con grado de discapacidad entre el 33% y el 65% y que se encuentren incluidos en las letras B o C del baremo de movilidad, con 7 o más puntos (baremo/subsidio) en las letras D – E - F- G- H del baremo de movilidad, o con una discapacidad igual o superior al 65% deben contar con vehículos de menos de 14 Caballos Fiscales para cumplir la normativa.

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