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Miércoles, 08 de Febrero de 2012
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Hacienda y Patrimonio

IVTM - Trámites y gestiones

Lugares de tramitación:

Impuesto de Vehículos
Planta 1ª Casa Consistorial
Elexalde auzoa, 1
48940 Leioa Bizkaia

Oficina descentralizada de Pinoeta
Lapurdi, 3
48940 Leioa Bizkaia

Contactar con el Área:

Tfno.: 944 008 027
Fax: 944 008 012
Correo electrónico: ibilgailuak@leioa.net


Padrón anual del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Anualmente se confecciona el padrón fiscal con la relación de todos los vehículos censados, las altas, bajas y variaciones facilitadas a través de la Jefatura de Tráfico con efectos de 1 de enero del ejercicio en curso.

El periodo voluntario de cobro del impuesto anual está comprendido entre el primer y segundo trimestre de año, comunicándose este plazo a los vecinos por los distintos medios existentes, incluido bando en todos los portales del municipio.

El Ayuntamiento facilita, a aquellos que no tengan el recibo domiciliado en cuenta bancaria, el impreso para el pago del impuesto anual que contiene la información necesaria para efectuar el pago en el plazo voluntario señalado.

Domiciliación bancaria del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Pago periódico de los recibos anuales de los vehículos censados en padrón fiscal de vehículos:

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Nuevas matriculaciones. Altas

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas que vayan a matricular un vehículo a su nombre.

Plazo de solicitud

Con anterioridad a la matriculación en la Jefatura de Tráfico.

Documentación a presentar

  • 1. Ficha técnica del vehículo a matricular.
  • 2. Fotocopia del documento identificativo de la persona física o jurídica, DNI, NIF.

Devolución Impuesto de vehículos para vehículos dados de baja definitiva en la Jefatura de Tráfico

Tienen derecho a la devolución del importe del impuesto los vehículos dados de baja definitiva en la Jefatura de Tráfico a partir de la fecha de la baja. La devolución será prorrateada en trimestres, devolviéndose los importes de los trimestres en los que el vehículo no ha figurado de alta en la Jefatura de Tráfico.

Exención del impuesto de vehículos para personas con discapacidad

Están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, no pudiendo disfrutar de la exención por más de un vehículo simultáneamente.

Todos los vehículos tienen que tener menos de 14 CF.

Además de este requisito la persona solicitante deberá pertenecer a uno de estos grupos:

- Aquellas personas con grado de discapacidad entre el 33% y el 65% y que se encuentren incluidos en las letras B o C del baremo de movilidad.

- Quienes tengan 7 o más puntos (baremo/subsidio) en las letras D – E - F- G- H del baremo de movilidad.

- Aquellas personas con grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Casos de vehículos que pueden tener más de 14 CF.

- Aquellas personas con grado de discapacidad superior al 33% que se encuentren incluidos en la letra A del baremo de movilidad, siempre que el vehículo se encuentre adaptado para el uso con silla de ruedas.

Documentación a presentar

  • 1. Original y fotocopia del certificado de la Excma. Diputación Foral, en el que se reconoce el grado de minusvalía (el original se devolverá).
  • 2. Fotocopia del permiso de circulación y características técnicas del vehículo a exencionar.
  • 3. Declaración jurada: Descargar
  • 4. Solicitud general: Descargar

Lugar de presentación

Registro General
Elexalde auzoa 1, planta baja
49040 LEIOA BIZKAIA
Tfno.: 944 008 020
erregistro@leioa.net


Sustitución de vehículo con exención previa en el impuesto para personas con discapacidad

Aquellos titulares de vehículo con exención acordada con anterioridad por el Ayuntamiento que vayan a sustituir el vehículo por otro deberán solicitar el traslado de la exención al nuevo vehículo en el Ayuntamiento presentando la siguiente documentación:

Documentación a presentar

  • 1. Original y fotocopia del certificado de la Excma. Diputación Foral, en el que se reconoce el grado de minusvalía (el original se devolverá).
  • 2. Fotocopia del permiso de circulación y características técnicas del nuevo vehículo a exencionar.
  • 3. Declaración jurada: Descargar
  • 4. Solicitud general: Descargar

Lugar de presentación

Registro General
Elexalde auzoa 1, planta baja
49040 LEIOA BIZKAIA
Tfno.: 944 008 020
erregistro@leioa.net


Bonificación del impuesto a vehículos con más de 25 años de antigüedad

El Ayuntamiento bonifica con el 100% el impuesto de aquellos vehículos que tengan más de 25 años de antigüedad, desde su fabricación o fecha de matriculación. El Ayuntamiento con la información de matrículas que facilita la Jefatura de Tráfico efectúa esta bonificación de oficio, no obstante para el caso de tener derecho y no constar así, pueden solicitarlo.

Documentación a presentar

  • 1. Fotocopia del permiso de circulación y características técnicas del vehículo con antigüedad superior a los 25 años.
  • 2. Solicitud general: Descargar

Lugar de presentación

Registro General
Elexalde auzoa 1, planta baja
49040 LEIOA BIZKAIA
Tfno.: 944 008 020
erregistro@leioa.net


Bonificación del impuesto a familias numerosas

Tienen una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, los vehículos cuya titularidad recaiga en algún miembro de la familia, en los supuestos en que ésta tenga la condición de familia numerosa de acuerdo con la legislación vigente, con 4 hijos o más. Esta bonificación se aplicará a un único vehículo por familia numerosa y quedará condicionada a que el titular haya obtenido bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por el mismo concepto de familia numerosa, salvo que viva en régimen de alquiler y acredite que no es propietario de ninguna vivienda.

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