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Miércoles, 08 de Febrero de 2012
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Hacienda y Patrimonio

ICIO - Trámites y gestiones

El ICIO es un impuesto que grava las construcciones, instalaciones y obras para las que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras solicitada al Ayuntamiento y otorgada mediante acuerdo municipal.

Destinatario

Quien sea dueño de la construcción, instalación u obras entendiéndose como tal a quien soporte los gastos o el coste de la construcción, instalación u obras, sea o no propietario del inmueble sobre el que se realiza la obra.

Importe

Se aplica el tipo de gravamen del 5% al coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Este coste es el presupuesto de las obras, no incluyéndose en este concepto el IVA, los honorarios de profesionales, ni el beneficio empresarial.

Plazo de pago

Un mes desde la recepción de la liquidación del impuesto. En dicho impreso de liquidación figura la información necesaria para efectuar el pago en el plazo señalado y en los lugares señalados.

Bonificaciones

  • 1. Bonificación del 50% a la construcción, instalación u obras efectuadas en domicilio particular, siempre que no supere de presupuesto el importe de 6.010,12 euros.
  • 2. Bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo y del alojamiento transitorio que justifiquen tal declaración.
  • 3. Bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección pública y de hasta el 95% en el supuesto de tener dichas viviendas la calificación de viviendas sociales.
  • 4. Bonificación del 50% a la construcción de Viviendas de Protección Oficial.
  • 5. Bonificación del 90% a las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habilitabilidad de los discapacitados y de la instalación de ascensores, bonificación que exclusivamente se practicará sobre el importe que se destine a tal fin y siempre y cuando las obras no formen parte de un proyecto de obra nueva y se realicen de forma independiente.

Observación a la liquidación del impuesto

Además de este impuesto toda licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento conlleva el pago de la correspondiente tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, que asciende en la actualidad al 0,5% sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

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