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19-12-2018 El Contencioso Administrativo de Bilbao da la razón al Ayuntamiento de Leioa que no tendrá que indemnizar ni compensar por la resolución del contrato del polideportivo de Pinosolo La sentencia desestima el recurso interpuesto por las empresas y dicta que la resolución tomada por el Ayuntamiento y la liquidación del contrato con coste 0 para el Consistorio es conforme a derecho.
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El Ayuntamiento de Leioa se felicita por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao que da la razón al Consistorio bizkaino que no tendrá que indemnizar a la UTE Pinosolo por la resolución del contrato del polideportivo del mismo nombre. La Alcaldesa de Leioa, la jeltzale Mari Carmen Urbieta, valora el dictamen con gran satisfacción, “el Ayuntamiento hemos ganado nuevamente este pleito”, e insiste, “sin tener que indemnizar ni compensar”.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao, notificada el pasado lunes 17 de diciembre, falla a favor del Consistorio leioaztarra desestimando el Recurso interpuesto por las empresas, pues dicta, expresamente, que la resolución tomada por el Ayuntamiento y la liquidación del contrato con coste 0 para el Ayuntamiento es conforme a derecho.

Los hechos se remontan años atrás. El Pleno municipal del 30 de noviembre de 2016 acordó el inicio del procedimiento de revisión de oficio y declaración de nulidad de las adjudicaciones provisional y definitiva del contrato de las obras del complejo deportivo Pinosolo, que se produjeron el 30/01/2011 y el 11/02/2011, respectivamente.

Con fecha 20 de junio de 2017, el Ayuntamiento, también en Pleno, aprobó definitivamente el referido acuerdo tras finalizar este procedimiento. Igualmente, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi elaboró un informe al respecto en el que, por mayoría de sus miembros, se avalaba la decisión tomada por el Ayuntamiento.

La UTE adjudicataria recurrió al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, recurso en el que se declaraba nulo todo el proceso, no habiendo lugar, por tanto, a ninguna cantidad destinada a compensar o indemnizar a la citada UTE.

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